Seguros para particulares
No hay mejor inversión que asegurar nuestro presente, y por supuesto, nuestro futuro.
Productos adaptados
Para ti y los tuyos
Nuestros productos de seguros personales ofrecen amplias soluciones aseguradoras tanto a nivel individual como para empresas.
Preguntes mas habituales
Antes de contratar
Tenemos la respuesta a tus dudas.
Información Previa
- Antes de contratar un seguro, informaos de las varias ofertas para poderlas comparar. La propuesta que os hagan tiene una validez mínima de 15 días (20 días si se trata de un seguro obligatorio de vehículos automóviles).
- La póliza es el documento que demuestra la existencia del contrato de seguro, por lo tanto, es importante exigirla siempre y comprobar que el contenido refleja claramente el que habéis pactado en el momento de contratar.
- La duración del contrato tiene que estar indicada en las condiciones de la póliza.
Habitualmente los contratos son anuales y contienen una cláusula de renovación automática. - Tanto la entidad aseguradora como la persona asegurada pueden oponerse a la renovación del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte:
- Si no os interesa que el contrato se prorrogue automáticamente, lo tenéis que notificar como mínimo 1 mes antes de la fecha de vencimiento.
- La entidad aseguradora tiene que comunicar al asegurado cualquier modificación del contrato al menos con 2 meses de antelación a la conclusión del periodo en curso.
- Tanto la empresa aseguradora como la persona asegurada tienen que respetar el contrato íntegro hasta la fecha de vencimiento. Por lo tanto, no pueden darlo por finalizado antes, excepto que haya un incumplimiento de las condiciones.
En caso de desavenencia con la empresa aseguradora, trucáis al teléfono gratuito para incidencias y reclamaciones y pedís el número de referencia correspondiente (Servicio de atención al cliente o bien Defensor del cliente), o bien presentáis la reclamación a la dirección física que os han tenido que facilitar tanto en el contrato como en las facturas. Si no habéis obtenido respuesta en el plazo de 30 días, o bien la respuesta no es satisfactoria, contactáis con el servicio público de consumo que os corresponda según vuestro municipio (para mayor información consultáis el apartado Consultas y reclamaciones). - O bien podéis dirigir vuestras reclamaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Y recordáis que: - En los seguros de salud puede haber un tiempo de carencia durante el cual no podréis utilizar los servicios contratados.
- Informaos bien de los tipos de carencia y de la duración.
- El seguro obligatorio de vehículos automóviles no cubre los daños del conductor y del vehículo que causa el accidente, ni tampoco el robo del vehículo, pero podéis contratar otros seguros voluntarios que aseguren todos este aspectos (seguro a todo riesgo).
- Es habitual que en el momento de firmar una hipoteca la entidad financiera obligue a tener contratada un seguro para el hogar, pero podéis elegir con qué aseguradora la contratéis.
¿Que he hacer si ninguna entidad de seguros quiere asegurar mi vehículo?
Cuando se acredite ante el Consorcio de Compensación de Seguros que una solicitud de seguro obligatorio no es aceptada por las entidades aseguradoras, el Consorcio intentará encontrar una; si no lo consigue, será el mismo Consorcio quien hará el seguro, puesto que una de las funciones de este organismo es, precisamente, la “contratación de la cobertura de los riesgos (de seguros obligatorios) no aceptados por las entidades aseguradoras”.
Si quiero cambiar de aseguradora, ¿La entidad de seguros tiene la obligación de hacerme el certificado de la bonificación que me ha aplicado en el seguro del coche o la moto?
La ley da derecho a la persona que quiera cambiar de entidad aseguradora a obtener, de la compañía donde ha sido asegurada hasta aquel momento, un certificado de no siniestralidad donde constará, además de otros datos, el porcentaje de bonificación que se le ha aplicado en el último recibo de la prima.
¿Con qué antelación me tiene que advertir la entidad de seguros del aumento del importe de la póliza?
La entidad aseguradora solo podrá incrementar el importe de la póliza (la prima) en caso de prórroga cuando esta opción esté expresamente pactada en la póliza. En caso de que no fuera así, la entidad aseguradora no podrá incrementarla (o aumentarla por encima del baremo indicado en la póliza) sin el consentimiento expreso del consumidor.
Si quiere aumentarla, primero se tiene que oponer a la prórroga, es decir, os dirá que no quiere mantener el contrato, en el plazo legal (2 meses antes del fin del contrato), y entonces volverá a negociar con vosotros (si voláis) un nuevo contrato (criterio de la Dirección General de Seguros en las Memorias de 1991, 1992 y 1993-1994).
La notificación de la oposición a la prórroga tiene que ser fehaciente (carta certificada, telegrama con aviso de recepción…) con el fin de que se pueda probar.
¿La entidad aseguradora puede darnos de baja contra nuestra voluntad? ¿Con qué antelación lo tiene que hacer?
La entidad aseguradora solo puede dar por finalizado el contrato cuando llega la fecha de su vencimiento, excepto que incumplís alguna de las condiciones del contrato.
Si la aseguradora quiere finalizar el contrato, y en este ha establecida la prórroga automática, para evitar que el seguro se prorrogue automáticamente tiene que enviar una notificación por escrito al consumidor con una antelación mínima de dos meses a la fecha de conclusión del seguro.
La notificación de la oposición a la prórroga tiene que ser fehaciente (carta certificada, telegrama con aviso de recepción…) con el fin de que se pueda probar.
¿Con qué antelación y por qué vía puedo darme de baja de la póliza?
En los casos de pólizas de seguro sin previsión de prórroga automática, será suficiente esperar a finales del plazo previsto de vigencia del contrato. En el caso de contratos de seguro con previsión de prórroga automática, para evitar que el seguro se prorrogue automáticamente hay que enviar una notificación por escrito a la entidad aseguradora (o, si procede, al agente de seguros que intermedió en el contrato) con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de la conclusión del seguro.
La notificación de la oposición a la prórroga tiene que ser fehaciente (carta certificada, telegrama con aviso de recepción…)
¿Todas las compañías disponen de la figura del defensor del asegurado?
Actualmente y potestativamente, la mayoría de entidades disponen de la institución del defensor del asegurado y obligatoriamente disponen del Departamento o Servicio especializado de Atención al Cliente. Podéis consultar la lista de defensores del asegurado en el apartado de enlaces.
Mi póliza se prorroga anualmente. ¿Qué tengo que hacer para darme de baja de la compañía?
Lo tendríais que notificar a la entidad aseguradora o a un agente mediador como mínimo 1 mes antes de la fecha de vencimiento.
¿Qué plazo tengo para comunicar a la aseguradora que he sufrido un siniestro?
Se tiene que comunicar en un plazo de 7 días a partir del momento que os habéis enterado, siempre y cuando la póliza no establezca un alguna condición que diga lo contrario.